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29 de diciembre de 2014

GOBERNADOR JOSÉ RUIZ DESTACA PROMULGACIÓN DE LEY DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL Y DE CIERRE QUE BENEFICIA A ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y ESCOLARES

La semana recién pasada se aprobó la ley que protege a los estudiantes de abusos y situaciones injustas, así lo confirmóla Presidenta de la República, Michelle Bachelet, al referirse a la responsabilidad de garantizar que el derecho a la educación se respete.
Para el gobernador de Última Esperanza, la promulgación de esta ley significa el primer gran avance de muchos pasos que tendrála ReformaEducacional, destacando que  el objetivo central de esta ley es resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes, y el buen uso de sus recursos, la cual regulará un procedimiento en el que se podrá tomar la medida de nombramiento de administrador provisional o de cierre.
Así como lo expresóla Mandataria, esta ley es muy valiosa puesto que garantizará que en cada rincón de Chile exista un verdadero acceso, sin exclusiones, a una educación de calidad. Es decir, se pretende devolver a la educación el sentido esencial para el país, donde todos y todas, sin distinción, puedan adquirir conocimientos, competencias y valores para realizarse como personas.
El gobernador recalcó el mensaje de la Presidentaquien señaló que, “esta ley evitará que muchos jóvenes de clase media vean sus sueños rotos. A partir del 2015, habrá más protección para todos los estudiantes y sus familias, porque no queremos ver casos de universidades que quiebran y los estudiantes quedan abandonados a su suerte”.
Cabe señalar que esta ley contempla que ante cualquier situación anómala que detecten estudiantes, apoderados, docentes o el propio Ministerio, se iniciará una investigación preliminar. Si se confirma algún incumplimiento por parte de la institución de educación superior, se podrán adoptar tres posibles caminos: ordenar un plan de recuperación, ese es el primer camino; el segundo, nombramiento de un administrador provisional; o el tercero, el nombramiento de un administrador de cierre.
Si hay incumplimientos que puedan resolverse, se ordenará la elaboración de un plan de recuperación, supervisado por el Ministerio de Educación, tanto en su preparación como en su implementación. Pero si existe un serio riesgo de que la institución no pueda garantizar la viabilidad administrativa, financiera o académica, y se afecte la continuidad de los estudios de los o las estudiantes, se va a nombrar un administrador provisional, medida que debe ser aprobada conjuntamente con el Consejo Nacional de Educación.
Este administrador provisional asumirá el gobierno y la administración de la institución, garantizando los intereses y los derechos de los y las estudiantes. Podrá cumplir este rol por un año, prorrogable por un plazo igual, por una sola vez. En el caso que se decrete la revocación del reconocimiento oficial, se nombrará un administrador de cierre y su responsabilidad no será otra que garantizar la continuidad de los estudios de los estudiantes, así como su titulación, ya sea dentro de la institución o en otro establecimiento.